22 agosto, 2024

Registro de beneficiarios efectivos: nueva suspensión del cumplimiento de la obligación de comunicación del beneficiario efectivo

El 17 de mayo, el Consejo de Estado suspendió la efectividad de la sentencia del Tribunal Administrativo del Lacio, que había rechazado la demanda presentada por varias compañías de fideicomiso y asociaciones para obtener la anulación del decreto del Ministerio de Empresas e Industria (MIMIT) relativo a la comunicación al registro de beneficiarios efectivos del 29 de septiembre de 2023. El Consejo de Estado declaró que los problemas en cuestión presentaban un grado de complejidad que requería una fase completa de conocimiento del juicio.

En este contexto, las sentencias en cuestión habían considerado infundados los motivos de los demandantes, que impugnaban, en particular:

  • la inclusión del mandato fiduciario entre las instituciones jurídicas relacionadas con los fideicomisos; y
  • la forma generalizada de acceso a la información sobre beneficiarios efectivos divulgada por los fideicomisos y las instituciones jurídicas relacionadas.

El Tribunal Administrativo del Lacio rechazó las solicitudes de los demandantes, restableciendo el plazo para el primer registro en la sección de beneficiarios efectivos del Registro Mercantil por las partes obligadas, porque:

  • en cuanto al primer motivo de queja, las instituciones similares al fideicomiso deben incluir no solo los casos de transferencia de propiedad de los activos, sino también los casos de mera gestión del activo en nombre de un tercero (el fiduciario), que son características encontradas en la institución del mandato fiduciario. Además, dado que el propósito de dicha institución es atribuir la propiedad formal de los activos y la legitimidad del ejercicio de ciertos derechos normalmente pertenecientes al propietario a una persona distinta del propietario, sin perjuicio de la propiedad sustantiva de la misma por parte del fiduciario, está claro que el mandato fiduciario produce precisamente ese efecto de ocultamiento de la propiedad real que la legislación contra el blanqueo de capitales busca contrarrestar;
  • en cuanto al segundo motivo, el Tribunal Administrativo señala que el acceso a la información no es generalizado, sino limitado — para las personas obligadas — a la necesidad de llevar a cabo una actividad en apoyo de las obligaciones de diligencia debida de los clientes generales y — para cualquiera que demuestre un interés legítimo — a la condición de que el interés subyacente sea consistente y coherente con los fines previstos por la legislación contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, el Consejo de Estado, considerando necesario investigar más a fondo las cuestiones de la incompatibilidad de la legislación italiana con la legislación europea y la validez de ciertas disposiciones de la Directiva (UE) 2015/849 respecto a los principios del derecho europeo superior, fijó la audiencia para la discusión de los méritos para el 19 de septiembre de 2024.

Considerando que la persistencia de la efectividad de la sentencia impugnada del Tribunal Administrativo del Lacio, dado que el plazo para cumplir con la obligación de comunicación está a punto de expirar, daría lugar a un perjuicio irreparable para los demandantes derivado de la divulgación de datos sensibles, el Consejo de Estado aceptó la solicitud de los demandantes y dictó una medida de protección, suspendiendo, hasta la sentencia sobre el fondo, tanto la obligación de revelar al beneficiario efectivo como el inicio de la consulta de los datos.

 

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