18 abril, 2020

Italia implementó una reforma integral del Tercer Sector y de otras organizaciones sin fines de lucro.


Introducción.

De acuerdo con la ley italiana, una Organización del Tercer Sector o Ente del Terzo Settore («ETS») es una organización o entidad privada sin fines de lucro que persigue fines cívicos, solidarios y sociales, llevando a cabo, exclusivamente o principalmente, actividades de interés general de manera responsable y transparente. El Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo N.º 117 de 3 de julio de 2017) introdujo una definición común para las organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones, empresas sociales, entidades filantrópicas y organizaciones voluntarias, que ahora se consideran todas como «Entidades del Tercer Sector».

El Tercer Sector incluye organizaciones y entidades que operan en diferentes campos y que promueven la solidaridad y el pluralismo de la comunidad italiana, en un contexto de autonomía y cooperación con las autoridades gubernamentales.

Principales tipos de organizaciones sin fines de lucro (ETS).

Según la ley italiana, los principales tipos de ETS son los siguientes:

Organizaciones de Voluntariado (ODVs).

Las ODVs (en italiano) son un tipo particular de ETS regulado por el Código del Tercer Sector. Las ODVs pueden utilizar voluntarios ocasionales para el cumplimiento de sus actividades, y los voluntarios deben registrarse en un registro especial.

Para constituirse, una ODV requiere un mínimo de siete individuos o tres otras organizaciones de voluntariado.

Los voluntarios no pueden ser empleados al mismo tiempo de la ODV respectiva. Los voluntarios solo pueden ser reembolsados por sus gastos, excluyendo los gastos no reembolsables en el caso, por ejemplo, de donantes de sangre y órganos.

Asociaciones para la Promoción Social (APS).

Una Asociación para la Promoción Social es una categoría particular de ODV que realiza actividades de interés general en beneficio de sus miembros o de terceros, utilizando principalmente el trabajo voluntario de sus miembros.

Una Asociación para la Promoción Social debe adoptar la forma jurídica de una Asociación y estar compuesta por al menos siete individuos o tres Asociaciones para la Promoción Social. Otras entidades del tercer sector o sin fines de lucro también pueden ser admitidas como miembros, pero no deben superar el 50% de los miembros. Se prevén excepciones para las organizaciones deportivas.

El número de empleados no puede exceder el 50% de los voluntarios o el 5% de los miembros.

Las Entidades Filantrópicas son aquellas entidades del tercer sector cuyo objetivo es brindar apoyo a personas desfavorecidas o llevar a cabo «actividades de interés general».

Las Empresas Sociales son entidades privadas y empresas que llevan a cabo principalmente actividades comerciales de interés general, sin fines de lucro, para fines cívicos, solidarios o de utilidad social. Las Empresas Sociales pueden, en ciertas circunstancias, distribuir beneficios y excedentes operativos limitados. Las cooperativas sociales y los consorcios de cooperativas sociales adquieren automáticamente el estatus de Empresa Social.

Redes Asociativas y Mutualidades.

En ciertas circunstancias, las entidades religiosas también están sujetas a las regulaciones del tercer sector. Las Entidades Religiosas reconocidas bajo la ley civil pueden adoptar el estatus de Empresa Social solo si llevan a cabo las actividades de interés general definidas por el Código del Tercer Sector e identifican dichas actividades mediante un acto público o un contrato privado notariado.

Las agencias gubernamentales, los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales, empresariales, comerciales o industriales no pueden calificar como ETS.

Características principales de los ETS.

Cada ETS debe mencionar su naturaleza sin fines de lucro en sus documentos fundacionales.

Los ETS pueden organizar actividades de recaudación de fondos, incluyendo solicitudes al público y la aceptación de legados. La distribución de fondos, ingresos u otros activos a los miembros de las organizaciones del tercer sector está prohibida, excepto para las empresas sociales. Si la organización se disuelve o deja de existir, los activos se transfieren a la Fondazione Italia Sociale, una entidad privada creada por la Ley N.º 106 de 2016 para apoyar las actividades de los ETS.

La ley establece una cantidad mínima de capital inicial para las asociaciones y fundaciones que deseen obtener personalidad jurídica (respectivamente, 15.000 € y 30.000 €). Los activos de un ETS también pueden consistir en contribuciones en especie, pero en este caso, el valor de tales contribuciones debe ser auditado.

Todas las Entidades del Tercer Sector deben registrarse en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNT) mantenido por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. La inscripción en el registro debe ser solicitada por el representante legal del ETS.

Los empleados de un ETS tienen derecho a los mismos beneficios que otros empleados equivalentes del sector privado que están sujetos a convenios colectivos.

Además, se exige que las agencias gubernamentales a nivel nacional, regional y provincial proporcionen a los ETS acceso a sus instalaciones, en la medida de lo posible y apropiada.

Financiamiento, régimen fiscal y exenciones.

Los ETS pueden acceder a un fondo gubernamental dedicado a los ETS. Las instituciones financieras autorizadas para operar en Italia pueden emitir «bonos de solidaridad» (titoli di solidarietà) para financiar las actividades de los ETS. La organización emisora está exenta del pago de tarifas de colocación.

Las actividades generales realizadas por los ETS conforme a su misión a través de acciones cooperativas con las agencias gubernamentales se consideran actividades no comerciales. Por lo tanto, dichas actividades están exentas de responsabilidad por el impuesto sobre la renta. También existe un crédito fiscal especial equivalente al 65% de las donaciones en efectivo realizadas a los ETS por individuos y al 50% por entidades legales. Además, el 30% de los gastos incurridos por los contribuyentes para las contribuciones en especie realizadas a los ETS para actividades no comerciales se consideran deducibles a efectos del impuesto sobre la renta bruta. Los administradores de portales en línea que realizan actividades de préstamos sociales están sujetos a un régimen fiscal diferente y más favorable para las contribuciones recibidas a través de sus portales.

Medidas de apoyo a las Entidades del Tercer Sector durante la emergencia de COVID-19.

El llamado «Decreto Cura Italia» (Decreto-Ley N.º 18/2020) introdujo una serie de medidas para proteger a los trabajadores, también aplicables a los empleados de las Entidades del Tercer Sector.

En particular:

el plazo para llevar a cabo los cambios estatutarios obligatorios requeridos por la reforma del tercer sector se amplía hasta el 31 de octubre de 2020. Por lo tanto, los ODV, APS y Onlus registrados en sus respectivos registros tendrán hasta el 31 de octubre de 2020 para modificar sus estatutos y actualizarlos de acuerdo con la nueva legislación del Tercer Sector. Otras asociaciones que no posean una de las tres calificaciones mencionadas y que, por lo tanto, no estén registradas en sus respectivos registros, no tienen límite de tiempo para adaptar sus estatutos a la reforma del Tercer Sector y podrán decidir si y cuándo entrar en el «perímetro» del Tercer Sector. El plazo para la aprobación de los estados financieros de las organizaciones sin fines de lucro y los ETS se amplía hasta el 31 de octubre de 2020.

 

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