21 agosto, 2024
Inversiones en start-ups innovadoras y PYMEs
Se ha publicado el Decreto Ministerial del 28 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial nº 38 del 15 de febrero de 2021. El decreto adoptado por el Ministerio de Desarrollo Económico establece los criterios y procedimientos para obtener los beneficios fiscales previstos por el Decreto Ley Nº 34 del 19 de mayo de 2020 (denominado « Decreto Rilancio ») a favor de las personas que invierten directa o indirectamente en el capital social de start-ups innovadoras y PYMEs registradas en la sección especial del Registro de Empresas en el momento de la inversión.
El alivio fiscal se aplica a las aportaciones en efectivo registradas bajo el capital social y bajo la reserva de prima de emisión de acciones o cuotas de start-ups innovadoras y PYMEs innovadoras y a las inversiones en unidades de IIC que, al final del período fiscal en el que se realiza la inversión subsidiada, posean acciones o cuotas de start-ups innovadoras o PYMEs innovadoras por al menos el 70% del valor de los activos.
El beneficio consiste en una deducción del IRPEF bruto adeudado por el inversor, igual al 50% de la inversión:
hasta un máximo de 100.000 euros, para una deducción no superior a 50.000 euros, con respecto a las start-ups innovadoras; hasta un máximo de 300.000 euros, para una deducción no superior a 150.000 euros, con respecto a las PYMEs innovadoras. En caso de una inversión superior a 300.000 euros, sobre la parte que exceda este límite, el inversor, en cada período fiscal, podrá deducir del impuesto bruto un monto igual al 30% de dicho exceso. Estas facilidades se otorgan bajo el régimen de « ayudas de minimis »; por lo tanto, la suma de las ayudas recibidas por una sola parte no debe exceder el umbral de 200.000 euros durante tres años; si se alcanzara este umbral, no se concederá el beneficio. Otra condición es que la inversión debe mantenerse durante al menos tres años bajo pena de pérdida del beneficio.
Para beneficiarse de la deducción del 50%, es necesario presentar la solicitud electrónicamente a través de una plataforma digital especial del Ministerio de Desarrollo Económico. Para las inversiones realizadas durante el año 2020 y en los primeros meses de 2021, hasta que la plataforma esté operativa, la solicitud debe presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2021. Una vez que la plataforma esté plenamente operativa, la empresa beneficiaria de las inversiones deberá presentar la solicitud antes de que la inversión sea realizada por el inversor.