21 agosto, 2024
Escenarios legales relacionados con la omisión del nombramiento del Órgano de Control o del Auditor
Un número creciente de empresas italianas están recibiendo en las últimas semanas cartas de recordatorio por parte del Registro de Empresas italiano por no haber nombrado el órgano de control de la empresa o al auditor, cuyo nombramiento es obligatorio por haber superado los requisitos legales correspondientes.
A este respecto, conviene recordar que el artículo 2477 del Código Civil italiano establece la designación obligatoria de un auditor o un órgano de control para las empresas que: a) están obligadas a redactar un balance consolidado; b) controlan una empresa que ha designado un auditor; c) no han superado durante dos años consecutivos al menos uno de los siguientes límites:
- Activos: 4 millones de euros;
- Ingresos por ventas y servicios: 4 millones de euros;
- Promedio de empleados durante el ejercicio: 20 unidades.
En particular, el párrafo 5 del mismo artículo establece que “la junta de accionistas que apruebe el balance en el que se superen los límites indicados en el segundo párrafo deberá nombrar el órgano de control o el auditor dentro de los treinta días. Si la junta de accionistas no lo hace, el nombramiento será realizado por el tribunal a solicitud de cualquier parte interesada o por indicación del Registro de Empresas”.
A la luz de esto, el Registro de Empresas, mediante el envío de cartas de recordatorio, insta a las empresas que han superado los límites enumerados en el artículo 2477, párrafo 3, del Código Civil italiano, con la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022, a nombrar el Órgano de Control dentro de los 60 días posteriores a la recepción del aviso, enfatizando que, en caso de no hacerlo, la empresa será reportada al Tribunal para su nombramiento de oficio.
Las preocupaciones planteadas en las últimas semanas se refieren principalmente a la lista de la cual se designará al auditor único, así como a los criterios para determinar la remuneración. En relación con esto, las interpretaciones más recientes de la carta recibida por las empresas, consistentes con los parámetros mencionados anteriormente, parecen reforzar la suposición de que al Órgano de Control designado también se le encomendarán actividades relacionadas con la auditoría legal de las cuentas. Esta decisión parece estar motivada por la consideración de su rentabilidad y facilidad de implementación. Por último, cabe recordar que el Órgano de Control sólo está obligado a supervisar la adecuación y fiabilidad del sistema administrativo y contable, a menos que los Estatutos dispongan explícitamente que también debe realizar la auditoría legal de las cuentas de la empresa.