21 agosto, 2024

Decreto Ley n.º 23 del 8 de abril de 2020

El 8 de abril de 2020, el Consejo de Ministros italiano aprobó el Decreto Ley n.º 23, publicado en el Boletín Oficial (Serie General n.º 94, Edición Extraordinaria del 8 de abril de 2020), que contiene “Medidas urgentes relacionadas con el acceso al crédito y las obligaciones fiscales para empresas, poderes especiales en sectores industriales estratégicos, así como intervenciones en sanidad y empleo, prórroga de plazos administrativos y procesales”.

El Decreto Ley n.º 23/2020 (el denominado ‘Decreto Liquidità’) (Decreto) incluye una serie de disposiciones que afectan significativamente a la aplicación de la Ley de Insolvencia durante el período de emergencia de Covid-19, que se resumen a continuación.

Medidas para el acceso al crédito para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
Apoyo a la liquidez para empresas con sede registrada en Italia (importe garantizado hasta 200.000 millones de euros, con 30.000 millones de euros reservados para las PYMES), incluyendo:

  • Garantía SACE sobre préstamos bancarios emitidos hasta el 31 de diciembre de 2020 con una duración máxima de seis años a favor de empresas con sede en Italia
  • El importe máximo garantizado depende del número de empleados y del volumen de negocio de la empresa
  • La financiación cubrirá los costes de personal, inversiones o capital de trabajo relacionado con actividades a realizar en territorio italiano

Apoyo a la liquidez para las PYMES (1.700 millones de euros), incluyendo:

  • Prohibición de revocar, en todo o en parte, las líneas de crédito y préstamos concedidos contra anticipos sobre créditos existentes al 29 de febrero de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Prórroga de los préstamos a reembolsar antes del 30 de septiembre de 2020 junto con los elementos accesorios pertinentes, sin ninguna formalidad y en las mismas condiciones, hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Suspensión del pago de las cuotas de los préstamos y del alquiler de arrendamientos financieros vencidos antes del 30 de septiembre de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020 y prórroga de los correspondientes planes de amortización o pago de alquileres; a solicitud de las PYMES, la suspensión podría otorgarse solo sobre la porción de capital

Aumento del Fondo de Garantía Público para PYMES (1.500 millones de euros).

El fondo puede otorgar:

  • Garantía del 100% para préstamos de hasta 25.000 euros, sin evaluación de solvencia crediticia;
  • Garantía del 100% para préstamos de hasta 800.000 euros;
  • Garantía del 90% para préstamos de hasta 5 millones de euros.

Prórroga de los plazos para la finalización de los procedimientos de acuerdo con los acreedores y de los acuerdos de reestructuración de deuda
Los plazos para completar el procedimiento de acuerdo con los acreedores (concordato preventivo) y los procedimientos de acuerdos de reestructuración de deuda (accordi di ristrutturazione del debito) que vencen entre el 23 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 se prorrogan 6 meses.

Medidas laborales urgentes
Ayudas estatales para empresas y trabajadores

Nueva CIG Ordinaria: Reglas generales: La CIG Ordinaria (“Cassa Integrazioni Guadagni Ordinaria”) es una ayuda económica estatal para empresas activas en ciertos sectores prevista por el artículo 10 del Decreto Legislativo 148/2015, incluidos los sectores manufacturero, industrial y de la construcción.

Excepciones del Decreto Cura Italia: El Decreto Cura Italia establece que la CIG Ordinaria puede obtenerse excepcionalmente sin previa negociación con los sindicatos (todos los pasos, incluida dicha negociación, deberán realizarse dentro de los 3 días posteriores a la solicitud).

Tanto la CIG Ordinaria como el Cheque Ordinario pueden solicitarse:

  • Para todos los empleados que trabajaban en la empresa antes del 23 de febrero de 2020, independientemente de su antigüedad;
  • Por un período limitado de hasta 9 semanas a partir del 23 de febrero de 2020 hasta agosto de 2020.

Suspensión del Cheque de Solidaridad y cambio temporal al Cheque Ordinario:

Los Cheques de Solidaridad (“Assegno di solidarietà”) son ayudas económicas otorgadas en ciertas condiciones a empresas que no pueden beneficiarse de la CIG Ordinaria o Especial.

Las empresas que actualmente reciben Cheques de Solidaridad (“Assegno di solidarietà”), ayudas económicas otorgadas a empresas que no pueden beneficiarse de la CIG Ordinaria o Especial, pueden suspenderlo y solicitar su reemplazo temporal por el Cheque Ordinario por un período de 9 semanas.

Ventaja Contributiva Especial:

Con respecto a cualquier ayuda especial otorgada bajo el Decreto Cura Italia, no se debe el aporte adicional a pagar por el empleador durante el tiempo que se otorgue dicha ayuda.

Política de no despidos:

Por un período de 60 días después del 18 de marzo de 2020, no se pueden activar procedimientos de despido colectivo conforme a los artículos 4, 5 y 23 de la Ley n.º 223/1991;

Se suspenden los procedimientos de despido colectivo activados después del 23 de febrero de 2020;

Se prohíben y son ineficaces los despidos por causas objetivas justificadas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley n.º 604/1966.

Medidas fiscales y contables
Suspensión de las contribuciones fiscales para los contribuyentes con domicilio fiscal, operativo y/o sede registrada en Italia, hasta el 31 de mayo de 2020
Suspensión de las contribuciones fiscales para las empresas con una facturación inferior a 2 millones de euros con domicilio fiscal, operativo y/o sede registrada en Italia, hasta el 31 de mayo de 2020
Suspensión de las contribuciones fiscales para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tengan domicilio fiscal, operativo y/o sede registrada en Italia, con una facturación o ingresos que no superen los 50 millones de euros y que hayan registrado una disminución de más del 33 % en su facturación, hasta el 31 de mayo de 2020
Suspensión de los expedientes de cobro fiscal y de los controles fiscales hasta el 31 de mayo de 2020
Fomento de la venta de préstamos deteriorados con el objetivo de apoyar a las empresas en términos de liquidez a través de la posibilidad de transformar en un crédito fiscal una parte de los activos fiscales diferidos (DTA) relacionados con ciertos componentes, por un monto proporcional al valor de los créditos deteriorados que se transfieren a terceros.

 

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