Otros tipos de visados fuera del mecanismo de cuotas de entrada anual fijado por el Gobierno

Visados de trabajo fuera del mecanismo de cuotas de entrada anual fijado por el Gobierno

Otros tipos de visados de trabajo que están fuera del mecanismo de cuotas de entrada anual incluyen:

  • Trabajadores empleados de circos o espectáculos que viajen al extranjero.
  • Personal artístico y técnico para ópera, teatro, conciertos o ballet.
  • Bailarines, artistas y músicos que trabajen en locales de ocio.
  • Artistas de teatro, musical, o cuerpos de película, o compañías de radio o televisión, públicas o privadas, o instituciones públicas, como parte de eventos culturales o folclóricos.
  • Extranjeros que vayan a practicar cualquier tipo de actividad deportiva profesional para clubes italianos en virtud de la Ley nº 91 de 23 de marzo de 1981.
  • Corresponsales oficialmente acreditados en Italia y pagados por diarios o periódicos, o por emisoras de radio o televisión extranjeras.
  • Personas que, según los acuerdos internacionales en vigor en Italia, llevan a cabo en Italia actividades de investigación o trabajo ocasional bajo programas de intercambios de jóvenes y de movilidad de jóvenes, o son personas trabajando como “au pair”.
  • Enfermeras profesionales contratadas por entidades de salud públicas o privadas.

 

Visados no de trabajo que no entran dentro del mecanismo de cuotas de entrada anual fijado por el Gobierno

Visados de reagrupación familiar

El permiso de residencia por motivos familiares, después de obtener la autorización de seguridad para la reagrupación (solicitada ante el ente territorialmente competente), se emite a favor de las siguientes personas:

  • Cónyuges de edad superior a 18 años no legalmente separados.
  • Menores de edad, incluidos los hijos del cónyuge o aquellos nacidos fuera del matrimonio, solteros, siempre que el otro progenitor, si está vivo, haya dado su consentimiento (los hijos adoptados o en acogida o sujetos a protección se considerarán como hijos).
  • Hijos adultos dependientes, que sean permanentemente incapaces de proveer sus propias necesidades esenciales debido a su condición de salud que provoque incapacidad total.
  • Progenitores dependientes si no tienen ningún otro hijo en el país de origen, o progenitores mayores de 65 años de edad, si los otros hijos no son capaces de mantenerlos debido a una condición de salud grave documentada. La reagrupación con un cónyuge o con progenitores no se permite cuando estén casados con un nacional extranjero que resida regularmente con otro cónyuge en el territorio italiano.

Cohesión familiar

La cohesión familiar con un ciudadano extranjero puede ser necesaria cuando el familiar esté en Italia. La cohesión familiar requiere que se den la misma relación familiar, los mismos ingresos y las mismas necesidades de vivienda de la reagrupación familiar, con la carga adicional de tener que presentar la documentación que acredite la relación familiar en virtud de la cual se solicita la cohesión en Italia. Los documentos necesarios deben ser traducidos y legalizados por la oficina consular italiana en su país de residencia.

Visado y permiso de residencia para estudios, formación y aprendizaje

Este tipo de visado se concede dentro de los cupos establecidos cada tres años por el Decreto Flussi y puede solicitarse en los casos siguientes:

Cursos Universitarios

Requisitos:

  • Aportar prueba de que se dispone de un alojamiento en Italia: reserva de hotel, declaración de anfitrión etc.
  • Aportar prueba de que se dispone de medios de subsistencia para la estancia en Italia, por un importe no inferior al estipulado en el cuadro A adjunto a la Directiva del Ministerio de Interior de 1 de marzo de 2000 en base a la duración de la estancia (aproximadamente 11.000,00 euros anuales). Dicha prueba puede demostrarse también a través de un aval bancario o la contratación de una póliza de seguro.
  • Matricularse (según el calendario establecido por el Ministerio de Educación) en uno o más cursos individuales o “prácticas” en las universidades públicas o privadas italianas, autorizadas a emitir certificados con valor legal, que serán sellados y firmados por el personal consular.
  • Contratar un seguro de salud, si el extranjero no tiene derecho a la sanidad pública en Italia en virtud de acuerdos o convenios vigentes con el país de origen del extranjero.

Cursos de formación profesional

Requisitos:

  • Matricularse en un curso de formación profesional (indicando la duración del mismo, los contenidos, la certificación adquirida, etc.).
  • Aportar prueba de la formación adquirida en el país de origen.
  • Aportar prueba de la disponibilidad de medios de subsistencia para su estancia en Italia.
  • Aportar una declaración de disponibilidad de un alojamiento adecuado en Italia, así como el importe necesario para la repatriación, que también puede demostrarse aportando un billete de avión para regresar a su país de origen.
  • Tener cobertura médica / seguro de asistencia médica y hospitalización, sin limitaciones ni excepciones.

Aprendizaje

Requisitos:

  • Aportar prueba de la disponibilidad de medios de subsistencia para su estancia en Italia.
  • Aportar una declaración de disponibilidad de un alojamiento adecuado en Italia.
  • Tener cobertura médica / seguro de asistencia médica y hospitalización, sin limitaciones ni excepciones.
  • Matricularse en el aprendizaje. El aprendizaje se desarrolla según acuerdos especiales entre el promotor y el empresario anfitrión.

Atención médica

El visado para tratamiento médico permite la entrada, para una estancia de corta o larga duración, pero siempre con carácter temporal, a los extranjeros que necesiten tratamiento médico en establecimientos sanitarios públicos italianos o en entes privados acreditados.

Motivos religiosos

El visado por motivos religiosos permite la entrada, por un período de larga duración (más de 90 días), a clérigos extranjeros (o estatuto equivalente), ministros de culto pertenecientes a organizaciones religiosas registradas en la lista del Ministerio del Interior, que deseen participar en eventos religiosos o ejercer actividades eclesiásticas, pastorales o religiosas.

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